"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

P      El Real Decreto 140/2003 donde se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano en su artículo 19 indica que la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria… la autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de 2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.

P      Que en la introducción del Real Decreto 140/2003 se dice que los consumidores deberán recibir información suficiente y oportuna de la calidad del agua de consumo humano… y en el artículo 29 se dice que la información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto… Por otra parte los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, recogen el derecho de los ciudadanos a obtener información en materia de Medio Ambiente.

P      Que en lo anterior abunda el artículo 15 del RD 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y que dice que: “Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la ley 38/1995 de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas”. 

P      Que el mencionado Programa de Vigilancia Sanitaria lo hemos solicitado a la Junta de Castilla y León en cinco escritos, con las siguientes fechas de registro:

·       18 de diciembre de 2003

·       21 de mayo de 2004

·       11 de febrero de 2005

·       1 de abril de 2005

·       18 de agosto de 2005

P      Que se nos ha contestado sólo las tres primeras veces, con evasivas. Las fechas de salida han sido:

·       9 de febrero de 2004, diciendo que “por problemas coyunturales de estructura de la Consejería de Sanidad, se ha prorrogado el plan de vigilancia establecido, de acuerdo con el RD 1138/90 de 14 de septiembre”.

·       21 de julio de 2004, diciendo lo mismo que en el anterior escrito. No se aclara qué problema coyuntural de estructura de la Consejería pudiera interferir durante años en la elaboración de un escrito y resulta difícil de imaginar, así como tampoco se dice en qué plazo podría resolverse dicho problema para comenzar con la elaboración del programa de vigilancia sanitaria que la ley exige.

·       1 de marzo de 2005, en el que se nos contesta que “el programa al que hace referencia estará finalizado en breve y durante este tiempo se continua aplicando el anterior, por lo que no se produce vacío legal en esta materia”. Han pasado más de 10 meses.

P      Estos tres últimos puntos no se sostienen en modo alguno, pues el Real Decreto 140/2003 dice en su disposición derogatoria única que “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990 de 14 de septiembre”.

P      Por este reiterado incumplimiento de la ley ASDEN interpuso una Reclamación previa en sede administrativa ante la misma Junta de Castilla y León, con fecha de registro de 21 de abril de 2005, que está sin resolver.

 

Y por todo lo anteriormente expuesto ASDEN

SOLICITA:

-        Que se nos informe sobre si se ha realizado el Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano que la ley exige en el artículo 19 del Real Decreto 140/2003, y que debía de haberse elaborado antes del 1 de enero de 2004 para ser enviado a los gestores del agua en cada municipio y al Ministerio de Sanidad y Consumo.

-        Que en caso afirmativo se nos remita copia del mencionado Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

Justicia que se pide en Soria, a 11 de enero de 2006